SIAME
A escasos cuatro meses de la jornada electoral del 1 de
julio, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha dado a conocer sus
Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para
Ministros de Culto en Materia Electoral, documento a través del cual pide
“prudencia” a los sacerdotes para no caer en infracciones a las leyes, y ser
objeto de sanciones.
El
documento expone la legislación aplicable en materia político-electoral a los
ministros de culto, y brinda lineamientos y pautas concretas de actuación para
su ejercicio, con la finalidad de que eviten sanciones, particularmente en este
momento en que “la autoridad y los distintos actores políticos incrementan su
vigilancia sobre el actuar de los ministros de la Iglesia Católica”, señala.
El texto detalla que, en materia político electoral, existen
dos tipos de normas y sanciones aplicables a los ministros de culto: penales y
administrativas. Y para dar mayor claridad, expone qué es lo que dictan la
Constitución y las leyes secundarias, cuáles son las autoridades facultadas
para intervenir y cuáles son las sanciones previstas y el procedimiento que se
sigue contra los sacerdotes que transgreden el orden legal.
Leyes y sanciones previstas
Los lineamientos hacen referencia, en primer lugar, al
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
prohíbe a los sacerdotes asociarse con fines políticos o realizar proselitismo
a favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política; “tampoco
podrán, en reunión pública, actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones
de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o sus instituciones”.
Mencionan
también el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que
establece la multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos
propios de su ministerio, presionen el sentido del voto e induzcan expresamente
al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político
o coalición.
Explica
además que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público contempla
sanciones para los infractores, que van desde el apercibimiento, multas de
hasta 20 mil días de salario mínimo, la clausura temporal o definitiva del
lugar destinado al culto público, la suspensión de derechos de la asociación
religiosa, e incluso, la cancelación del registro de la misma.
Recomendaciones de actuación pastoral
Tras señalar que si bien los ministros de culto de la
Iglesia Católica gozan de los derechos a la libertad religiosa y a la libertad
de expresión, estos no son absolutos, por lo que los sacerdotes deben respetar
los límites establecidos por las leyes mexicanas. El documento de la CEM señala
que el equilibro entre la acción pastoral para orientar a los fieles y el
respeto a las leyes “requiere de un ejercicio de prudencia no sencillo”.
En
este sentido, ofrece una serie de recomendaciones prácticas. Explica, por
ejemplo, que sí es válido para los ministros de culto hablar y publicar sobre
la importancia de la participación ciudadana en las elecciones, y sobre el
ejercicio del voto libre, secreto, informado y responsable, aún cuando sea en
un lugar o acto de culto.
También
es válido “promover los derechos humanos a la libertad religiosa y libertad de
conciencia, así como exponer la doctrina cristiana en términos generales sobre
temas como la vida, la familia, el matrimonio, los derechos humanos y la ética
pública, entre otros; e incluso, atender espiritualmente en un foro personal y
privado a algún candidato a un puesto de elección popular.
Lo que no se debe hacer
El Episcopado Mexicano, a través de los Lineamientos para la
Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para Ministros de Culto en
Materia Electoral deja en claro lo que por ningún motivo deben hacer los
sacerdotes.
Entre
otras cosas, los exhorta a no promover, recomendar, sugerir o apoyar
públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente,
en actos de culto, sea dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación o
en los avisos parroquiales. Tampoco criticar o atacar en actos de culto público
a ningún candidato o partido político que esté contendiendo por un cargo de
elección popular.
No
deben “distribuir, ni permitir la distribución, dentro de los templos o sus
lugares adyacentes, ningún tipo de material que contenga propaganda electoral
directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político”,
ni dejar que los fieles utilicen los lugares y los actos de culto público para
realizar propaganda electoral.
La
CEM también llama a los sacerdotes a no colocar ni permitir la colocación de
ningún tipo de propaganda electoral en los templos, y en caso de que se les
entreviste, evitar responder a preguntas que se refieran al proceso electoral,
cuando tengan que ver con su opinión en torno a algún candidato o partido
político.
Finalmente,
pide a los ministros no sostener reuniones en lugares o actos de culto con
candidatos o partidos políticos, ni tener encuentros sociales en lugares
públicos con ellos, así como no permitir la realización de reuniones con fines
políticos o partidistas dentro de los templos.
Cabe recordar que el próximo 1 de julio, 87 millones 159 mil
497 mexicanos irán a las urnas para elegir al próximo Presidente de México.
Además del Poder Ejecutivo, se renovarán tres mil 416 cargos de elección
popular a nivel local y federal, la gubernatura de ocho estados y la Jefatura
de Gobierno de la capital del país.
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